SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
denegar la tutela solicitada en relación a este aspecto
De acuerdo con los antecedentes mencionados, no se advierte que los Magistrados demandados, al emitir el referido el Auto Supremo 364/2019-RA, hubieran vulnerado el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, las autoridades demandadas explicaron en forma razonada los motivos por los cuales decidieron declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, al establecer que no se cumplieron con los requisitos exigidos por el art. 416 del CPP; siendo su responsabilidad el no haber hecho un uso correcto de esta vía recursiva, habiendo presentado dicho recurso de casación sin observar los requisitos formales establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su interposición, dando lugar a que los demandados, en cumplimiento del art. 417 del adjetivo penal, determinen la declaratoria de inadmisibilidad, al considerar que el contenido del memorial de casación no deja de realizar un planteamiento puramente de opinión, es decir, un simple descontento con lo decidido en tribunales inferiores; extremo que resulta evidente ante la verificación del precitado memorial por parte de esta jurisdicción, el cual, en lo sustancial avoca su planteamiento a cuestionar la condena impuesta al ahora accionante (quince años) por un delito que jamás hubiese cometido (“abuso sexual HOY violación”), siendo acusado y sentenciado injustamente. Exponiendo en los Fundamentos legales del recurso (apartado IV) una cita textual de varios artículos del adjetivo penal, sin que se advierta de su contenido la precisión de la contradicción respecto del precedente que hubiere sido invocado en el recurso de apelación, tal cual determina el aludido art. 417 del CPP. Por consiguiente, este Tribunal, no encuentra que la fundamentación y motivación asumida por las autoridades demandadas para sustentar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el hoy impetrante de tutela, sea arbitraria o se aparte de los marcos de legalidad y razonabilidad, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada en relación a este aspecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- b)
- c)
- que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica
- el tribunal de casación es un órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos suscitados en la justicia ordinaria; así, ante la denuncia de algún defecto absoluto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar la tutela solicitada en relación a este aspecto
- con relación a la presunta inaplicación del art. 399 del CPP
- Principio de subsanación
- Esta obligación
- CONFIRMAR