SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

Principio de subsanación

           En cuanto a la referencia realizada al Auto Supremo 286/2017-RRC, a modo de precedente de obligatorio cumplimiento; si bien el mismo hace mención al Principio de subsanación, recogido por el art. 399 del CPP; empero, dicho principio fue aplicado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a partir de la actuación realizada por el Tribunal de alzada (Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz), estableciendo que “…incumbe al Tribunal de alzada, la tarea previa de verificación del cumplimiento de los aspectos formales incluido el requisito temporal, que en el recurso se encuentren contemplados en forma explicativa y en base a fundamentos que denoten claridad y precisión, los agravios sufridos debidamente puntualizados, las disposiciones legales infringidas y solución pretendida, con el respaldo jurídico normativo a efectos de proporcionar al Tribunal los insumos sobre los cuales tiene que centrar el discernimiento y resolución del motivo, que en caso de ser advertidos, el Tribunal de alzada en primer término y con la finalidad de no vulnerar la garantía del derecho de impugnación por falta de requisitos formales, observar la alternativa prevista en el art. 399 del CPP, respecto a la posibilidad de subsanación del recurso defectuoso, (…) en ese sentido, el ejercicio del control de admisibilidad del recurso de apelación por parte del Tribunal de alzada, permitirá el conocimiento cierto y objetivo del entendimiento que pretendió traslucir el recurrente en los reclamos realizados, que igualmente permitirá un desenlace satisfactorio y congruente de la autoridad jurisdiccional encargada de solucionar la controversia.