SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 14 de enero de 2019, el hoy impetrante de tutela planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 72 de 9 de noviembre de 2018, acusando inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, al haberse basado en simples informes preliminares realizados antes de la imputación formal sin que hubieran existido pruebas, sin valorar lo argumentado por su defensa técnica; puesto que, el Tribunal a quo a sabiendas que no existió el delito porque no se demostró su comisión con pruebas, decidió condenarlo a quince años de presidio, situación que no fue reparada por el Tribunal de alzada, manteniendo los mismos errores en los que incurrió la Sentencia 023/2018, basándose en el informe psicológico preliminar, sin valorar otros medios probatorios como un examen médico forense legal o declaraciones que demuestren el hecho denunciado; asimismo, se cambió el tipo penal puesto que fue denunciado por abuso sexual y luego se lo procesó por violación (fs. 16 a 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- b)
- c)
- que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica
- el tribunal de casación es un órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos suscitados en la justicia ordinaria; así, ante la denuncia de algún defecto absoluto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar la tutela solicitada en relación a este aspecto
- con relación a la presunta inaplicación del art. 399 del CPP
- Principio de subsanación
- Esta obligación
- CONFIRMAR