SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

III.1.

           La actividad que desarrolla la jurisdicción ordinaria como una facultad exclusiva, no está sometida a revisión por parte de la jurisdicción constitucional; sin embargo, cuando en esa tarea se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, se abre la posibilidad que la justicia constitucional analice la actividad de otras jurisdicciones como la ordinaria; a cuyo efecto, deben cumplirse con determinados presupuestos, conforme estableció la jurisprudencia contenida en la SC 1631/2013 de 4 de octubre, que señaló: