SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S2

Fecha: 18-Dic-2020

“2”

Respecto al punto “2”, la Resolución en análisis refiere que en antecedentes de la carpeta de saneamiento se tiene el formulario de Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio, que daría cuenta de la posesión de la comunidad Collpa cuya antigüedad en el predio denominado “Qollpa parcela 339”, data del 8 de septiembre de 1970, observando así con la Disposición Transitoria Octava de la LSNRA, es decir, la posesión ejercida antes de la Ley del Servicio de Reforma Agraria y que cumplen la función social; por lo que, lo aseverado por los demandantes, en sentido que la Comunidad no tenga posesión o esta sea ilegal y posterior a la Ley citada, no sería evidente y no habría sido demostrado. En cuanto a la jurisprudencia invocada (Sentencia Agroambiental Nacional S1a 28/2016), sostiene que los actores no vincularon con el caso concreto, ni precisaron que el hecho fáctico sea similar, por lo que ello no fue considerado.

[2]El FJ III.3 indica que: “…la garantía del debido proceso no es únicamente aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo y disciplinario, cuanto tenga que determinarse una responsabilidad disciplinaria o administrativa e imponerse una sanción como ha ocurrido en el presente caso”.