SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S2
Fecha: 18-Dic-2020
denegó
El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 70 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 021/2019, en su Tercer Considerando, realizó una detallada explicación sobre lo que significa la simulación absoluta, la ausencia de causa, la violación de la ley aplicable cumpliendo la labor de explicitar e ilustrar a los accionantes sobre los presupuestos o causales en los que ampararon la pretendida nulidad del Título Ejecutorial TCM-NAL-004960; asimismo, en el subtítulo denominado análisis del caso concreto, desarrollaron de forma in extensa una debida fundamentación y argumentación referida a la presunta afectación de derechos de terceros legalmente adquiridos, pronunciándose sobre las pericias de campo aludidas en los puntos 1 y 2 de dicho subtítulo, desglosando en detalle que en cuanto al documento privado de compra venta de 17 de julio de 2009, se consignó en su Cláusula Tercera que el mismo es de carácter temporal y que no se llegó a constituir entre los compradores y vendedores, enfatizando en que los impetrantes de tutela no probaron el hecho y su pretensión constitutiva de derecho; b) Argumentaron suficientemente la observación de los ahora peticionantes de tutela en relación a la delimitación y el levantamiento del plano predial mediante la aplicación de ortofotomapa, competencia y acciones técnicas conferidas al INRA; c) Fundamentaron de forma razonable y suficiente, en lo que se refiere a que la Comunidad no tendría posesión en el terreno toda vez que en “punto II)” hicieron hincapié en la prueba contenida en la carpeta de saneamiento y el formulario de declaración jurada de posesión pacífica del predio por la comunidad Collpa que data de 8 de septiembre de 1970; d) En el “punto III)” describieron los preceptos legales aplicables que rigen la materia, en cuanto a que no resulta veraz, que indujeron al INRA a incurrir en mala aplicación de la normativa y que se hubiese titulado sobre derechos preexistentes con antecedente en títulos ejecutoriales de simulación de la posesión pacífica y continua del predio; decisión emitida por las Magistradas codemandadas con amplia congruencia respecto a lo demandado y resuelto, con la debida motivación y fundamentación en derecho; e) No se incurrió en vulneración del debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, motivación y congruencia, siendo viable denegar la tutela pretendida; y, f) Sobre la supuesta indebida valoración de la prueba de las certificaciones de los Sindicatos Agrarios “Collpa”, “Chilijchi” y de la Subcentral Pocona Laymiña, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba al ser una labor de los tribunales y jueces ordinarios y agroambientales, salvo que se provoque indefensión o vulneración de derechos fundamentales conforme sostiene la SCP 0647/2012 de 2 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Sobre la afectación del derecho posesorio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
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- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
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- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la demanda de nulidad de título ejecutorial
- III.4.2. De los fundamentos esbozados en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 021/2019 de 17 de abril
- “2”
- “El art. 50-I-1-c)
- 1° REVOCAR
- 2° Disponer
- [4]
- c)
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- [7]
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- [9]
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