SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S2
Fecha: 18-Dic-2020
III.4.1. Sobre la demanda de nulidad de título ejecutorial
En el memorial de demanda de nulidad de título ejecutorial, planteado por los ahora peticionantes de tutela, éstos expresaron los siguiente: Adquirieron una fracción de terreno, con una superficie de 18 ha aproximadamente, ubicado en la zona de Collpa, cantón Pocona, Sección Tercera de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, el 17 de julio de 2009, según escritura pública 927/98 de 1 de diciembre de 1998, cuyos anteriores propietarios fueron beneficiarios del Título Ejecutorial 370795 de 3 de junio de 1963. Denunciaron que sobre dicha propiedad agraria, el Sindicato Agrario “Collpa” obtuvo el Título Ejecutorial TCM-NAL-004960, correspondiente a la propiedad denominada “Qollpa parcela 339”, con una extensión superficial de 228,2522 ha, propiedad en la que habrían ejercido posesión continua, pacífica y el cumplimiento de la función social, desde hace más de cincuenta años, conforme a la certificación de 6 de diciembre de 2015, expedida por el Secretario de Relaciones del Sindicato Agrario “Collpa” corroborada por los certificados emitidos por los Sindicatos Agrarios Norte Chilijchi y la Subcentral Pocona Laymiña. Expresaron que en el proceso de saneamiento integrado al catastro legal polígono 62, emplearon el sistema de ortofotomapa y la delimitación de la propiedad “Collpa parcela 339”, se realizó en gabinete, razón por la cual, no se advirtió la sobreposición y no se efectuó el trabajo de pericia de campo en el terreno no identificándose la propiedad de la familia Ricaldez para excluirla de la titulación comunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Sobre la afectación del derecho posesorio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
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- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
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- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la demanda de nulidad de título ejecutorial
- III.4.2. De los fundamentos esbozados en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 021/2019 de 17 de abril
- “2”
- “El art. 50-I-1-c)
- 1° REVOCAR
- 2° Disponer
- [4]
- c)
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- [7]
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- [9]
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