SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S2

Fecha: 18-Dic-2020

III.4.1.   Sobre la demanda de nulidad de título ejecutorial

En el memorial de demanda de nulidad de título ejecutorial, planteado por los ahora peticionantes de tutela, éstos expresaron los siguiente: Adquirieron una fracción de terreno, con una superficie de 18 ha aproximadamente, ubicado en la zona de Collpa, cantón Pocona, Sección Tercera de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, el 17 de julio de 2009, según escritura pública 927/98 de 1 de diciembre de 1998, cuyos anteriores propietarios fueron beneficiarios del Título Ejecutorial 370795 de 3 de junio de 1963. Denunciaron que sobre dicha propiedad agraria, el Sindicato Agrario “Collpa” obtuvo el Título Ejecutorial       TCM-NAL-004960, correspondiente a la propiedad denominada “Qollpa parcela 339”, con una extensión superficial de 228,2522 ha, propiedad en la que habrían ejercido posesión continua, pacífica y el cumplimiento de la función social, desde hace más de cincuenta años, conforme a la certificación de 6 de diciembre de 2015, expedida por el Secretario de Relaciones del Sindicato Agrario “Collpa” corroborada por los certificados emitidos por los Sindicatos Agrarios Norte Chilijchi y la Subcentral Pocona Laymiña. Expresaron que en el proceso de saneamiento integrado al catastro legal polígono 62, emplearon el sistema de ortofotomapa y la delimitación de la propiedad “Collpa parcela 339”, se realizó en gabinete, razón por la cual, no se advirtió la sobreposición y no se efectuó el trabajo de pericia de campo en el terreno no identificándose la propiedad de la familia Ricaldez para excluirla de la titulación comunal.