SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S2

Fecha: 18-Dic-2020

II.4.

II.4.    A través de la certificación de 6 de diciembre de 2015, emitida por el Dirigente de la Sub Central Campesina Pocona Laymiña: “Certificación de la Sub central de Laimiña  tercera sección Pocona. El suscrito por la Sub central de Laimiña del departamento de Cochabamba certifica a solicitud  verbal del interesado. Que los señores dueños de una parcela de 18 hectáreas son anteriores Casto Ricaldes desde 1968 y segundos dueños sus hijos Anacleto Ricaldez Fermín y Teodosia Yarhui de Ricaldez y últimos dueños Osbaldo Ricaldes Yarhui C.I. 3766394 y Elsa Montaño de Ricaldes C.I. 5203034 son dueños legítimos que poseen actualmente en las parcelas son vecinos y afiliados al Sindicato Agrario ‘Collpa’ y perteneciente a la Sub Central de Laimiña y en la comunidad demuestra responsabilidad y cumple con todas las obligaciones en el sindicato. Es cuanto puedo certifico para sus fines convenientes del interesado. En la fecha 06 de diciembre de 2015” (sic); documento que lleva la firma y sello de Juan Carlos Montaño Rivera C.I. 6439796; también presentado con el citado memorial de 17 de febrero de 2017 (fs. 90).