SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S2
Fecha: 18-Dic-2020
II.2.
II.2. Cursa la certificación de 6 de diciembre de 2015, emitida por los Dirigentes Comunales del Sindicato “Collpa”, que refiere: “El suscrito Secretario General del Sindicato Agrario ‘Collpa’, a solicitud verbal del interesado CERTIFICA: Que los esposos Oswaldo Ricaldez Yarhui y Elsa Montaño de Ricaldez con CI N° 3766394 Cbba. y 5203034 Cbba. son terreno de la extensión superficial de 18 hectárea aproximadamente en el cual se encuentra ubicado en ‘Collpa’ cantón Pocona provincia Carrasco del departamento de Cbba. en el terreno la familia de Oswaldo Ricaldez Yarhui realiza actividad agrícola sembrando productos del lugar encontrándose en posesión del mismo desde hace más de 50 años inicialmente el señor Casto Ricaldez abuelo de Oswaldo Ricaldez fue titulado mediante dotación por Ex-Concejo Nacional de Reforma Agraria el año 1988, posteriormente se hizo cargo de dicho terreno su hijo, quien es padre de Oswaldo Ricaldez y a la fecha quien se encuentra cumpliendo la función social en los terrenos referido es éste último. Se hace constar que el terreno motivo de la presente certificación a la fecha se encuentra en Área comunitaria del Sindicato agrario ‘Collpa’ según por el saneamiento realizado por el I.N.R.A. Es cuanto certifico en honor a la verdad a solicitud verbal del interesado. Collpa 06 de diciembre de 2015, firmas y sello de Rene Orellana Q., dirigente Sindicato Collpa Sub Central Laimiña; Raúl Vásquez Arnez C.I 6514 633Ba, Relaciones" (sic), certificación que fue presentada como documento adjunto al citado memorial de 17 de febrero de 2017 (fs. 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Sobre la afectación del derecho posesorio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- [10]
- [14]
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la demanda de nulidad de título ejecutorial
- III.4.2. De los fundamentos esbozados en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 021/2019 de 17 de abril
- “2”
- “El art. 50-I-1-c)
- 1° REVOCAR
- 2° Disponer
- [4]
- c)
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- [7]
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- [9]
- [11]
- [12]
- [13]