SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S2

Fecha: 18-Dic-2020

II.2.

II.2.    Cursa la certificación de 6 de diciembre de 2015, emitida por los Dirigentes Comunales del Sindicato “Collpa”, que refiere: “El suscrito Secretario General del Sindicato Agrario ‘Collpa’, a solicitud verbal del interesado CERTIFICA: Que los esposos Oswaldo Ricaldez Yarhui y Elsa Montaño de Ricaldez con CI N° 3766394 Cbba. y 5203034 Cbba. son terreno de la extensión superficial de 18 hectárea aproximadamente  en el cual se encuentra ubicado en ‘Collpa’ cantón Pocona provincia Carrasco del departamento de Cbba. en el terreno la familia de Oswaldo Ricaldez Yarhui realiza actividad agrícola sembrando productos del lugar  encontrándose en posesión del mismo desde hace más de 50 años inicialmente el señor Casto Ricaldez abuelo de Oswaldo Ricaldez fue titulado mediante dotación por Ex-Concejo Nacional de Reforma Agraria  el año 1988, posteriormente se hizo cargo de dicho terreno su hijo, quien es padre de Oswaldo Ricaldez  y a la fecha quien se encuentra cumpliendo la función social en los terrenos referido es éste último. Se hace constar que el terreno motivo de la presente certificación a la fecha se encuentra en Área comunitaria del Sindicato agrario ‘Collpa’ según por el saneamiento realizado por el I.N.R.A. Es cuanto certifico en honor a la verdad a solicitud verbal del interesado. Collpa 06 de diciembre de 2015, firmas y sello de Rene Orellana Q., dirigente Sindicato Collpa Sub Central Laimiña; Raúl Vásquez Arnez C.I 6514 633Ba, Relaciones" (sic), certificación que fue presentada como documento adjunto al citado memorial de 17 de febrero de 2017       (fs. 88).