SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

1)

En el indicado proceso contencioso administrativa, planteado en defensa de sus derechos, denunció dos hechos ilegales: 1) La aplicación indebida del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A y sus modificaciones; y, 2) La ilegal notificación con la Resolución de Recurso jerárquica por haberse producido a casi un año de su emisión; es decir, fuera del plazo de tres días señalado por el art. 33.III de la LPA, aplicable supletoriamente.

La acción planteada fue resuelta por Sentencia 04/2019, pronunciada por los Vocales demandados; quienes, al declarar improbada su demanda, vulneraron el debido proceso porque solo se pronunciaron sobre uno de los hechos denunciados como es aquel relativo a la norma que debió ser aplicada y no, respecto a la extemporánea notificación, omitiéndose la valoración de dicha prueba.

En cuanto se refiere a la norma aplicable al proceso sumario administrativo, los Vocales hoy demandados señalaron que no es evidente que sea incorrecta la aplicación del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A y sus modificaciones porque no se encuentra vetado expresamente de los indicados procedimientos disciplinarios; empero, no se refirieron a que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, validó las actuaciones de la autoridad sumariante al amparo del art. 37.III de la LPA, pretendiendo subsanar el gravísimo error del Gerente del Hospital San Juan de Dios que, sin ser la MAE, designó a la Autoridad Sumariante.

Al fundamentar la Sentencia de 25 de abril de 2019, las autoridades demandadas señalaron que no es correcta su pretensión de ser procesado con las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, sin embargo, dieron por bien hecha, la convalidación efectuada por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, vulnerando así la igualdad que tienen las partes.

Celebrada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 167 a 176 vta., presentes el accionante asistido por su abogado, y el representante legal de la MAE del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; ausente las autoridades ahora demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

         Resulta relevante recordar que sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso, en su elemento de debida fundamentación y motivación,  la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada no solo por su texto escrito sino también, por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad, en el que este último, se encuentra en sumisión al primero; 2) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad. Posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero, se sumó un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.

Dicho acto administrativo fue impugnado mediante recursos de revocatoria y jerárquico, pronunciándose la Resolución de Recurso Jerárquico R.J. 004/2017, por la que el Gobernador Departamental de Santa Cruz resolvió: 1) Ratificar la Resolución Ejecutiva 01/2017 de 5 de enero, de designación de la Autoridad Sumariante de esa entidad; y, 2) Confirmar la Resolución de Recurso de Revocatoria de 14 de julio de 2017; de esa forma, a través de Memorándum HSJDD 163 de 17 de agosto de 2018, el Gerente General del Hospital San Juan de Dios, dispuso la destitución del ahora impetrante de tutela.

1)   No es evidente que la aplicación del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A y sus modificaciones sea incorrecta, por el contrario, dichas disposiciones no se encuentran vetadas en forma expresa en cuanto a su aplicación para los procedimientos sumarios administrativos internos que se siguen contra los funcionarios del Servicio de Salud Pública. En esta misma línea, la SC 1688/2014 de 29 de agosto.