SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
Fragmento 16
Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada, fue ampliada mediante la SCP 005/2019 de 19 de febrero, que complementó lo anteriormente señalado a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que corresponde a éste Tribunal, el análisis de la incidencia del acto acusado como ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional, respecto al fondo de lo resuelto, de manera que si no tiene efecto modificatorio, la tutela que podría concederse tendría como efecto que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; con dicho entendimiento, corresponderá denegar la tutela cuando la arbitraria o insuficiente motivación de las resoluciones aunque sea reconocida, no tenga efecto modificatorio respecto al fondo de lo decidido pues no existiría vulneración del derecho. La Resolución constitucional citada, aclaró que ese entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna.
- acción de amparo
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- arbitrariedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- se afecta la igualdad cuando la misma ley es interpretada en circunstancias similares de modo opuesto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR