SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
se afecta la igualdad cuando la misma ley es interpretada en circunstancias similares de modo opuesto
Ahora bien, en el caso de la jurisprudencia contradictoria, el Tribunal Constitucional, a partir de la SC 0493/2004-R de 31 de marzo, consideró que: “…el principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones, esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable…”, puesto que se afecta la igualdad cuando la misma ley es interpretada en circunstancias similares de modo opuesto. En el mismo sentido, la SC 0819/2006-R de 22 de agosto y la SCP 0235/2015-S1 de 26 de febrero.
- acción de amparo
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- arbitrariedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- se afecta la igualdad cuando la misma ley es interpretada en circunstancias similares de modo opuesto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR