SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración del debido proceso y del derecho a la igualdad debido a que en el proceso contencioso administrativo que tramitó, los Vocales demandados al dictar la Sentencia 04/2019, solo se pronunciaron respecto al cuestionamiento relativo a la norma que debió ser aplicada y no sobre la extemporánea notificación omitiendo así, la valoración de dicha prueba. Tampoco se pronunciaron respecto al vulneración de su derecho a la igualdad de partes producida cuando la Autoridad jerárquica, al convalidar la designación de la Autoridad Sumariante aplicó la normativa contenida en el art. 37.III de la LPA, negándole sin justificativo, la posibilidad de ser procesado en el marco de la indicada Ley que es más favorable.

Previo a ingresar al análisis de fondo de lo demandado, resulta necesario delimitar la problemática que será desarrollada a continuación. En ese orden, se deja expresa constancia que el mismo, se referirá en exclusiva a la Sentencia 04/2019, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por ser la autoridad de la jurisdicción ordinaria que realizó el control de legalidad de los actos administrativos emitidos en sede administrativa.  

Lo señalado precedentemente, se justifica en que la acción de amparo constitucional tiene una naturaleza subsidiaria, por lo que no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios o extraordinarios previstos por la legislación procesal común, los cuales deben ser agotados previamente por las partes del proceso, hasta la última instancia; en ese sentido, por regla general, corresponde en principio a las autoridades jurisdiccionales o administrativas donde se señale que existe o existió la amenaza o vulneración de los derechos, corregir o enmendar los actos acusados de lesivos, al constituirse los mismos en los primeros garantes de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, de manera que, en conocimiento del o de los recursos formulados por las partes del proceso, tienen la obligación de reparar las posibles vulneraciones al respecto, y solo si la última instancia no cumple tal obligación, y de persistir la lesión de los derechos fundamentales, se abre la tutela mediante la acción de amparo constitucional, aspecto que obedece precisamente al principio de subsidiariedad que rige esta acción de garantía.

En ese orden, a efectos de resolver el caso concreto, de los antecedentes adjuntos al expediente se evidencia Rimer Hugo Cordero Calvo, funcionario del Hospital San Juan de Dios dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, fue sometido a proceso sumario administrativo interno seguido contra Rimer Hugo Cordero Calvo, que concluyó con Resolución Final de Sumario Administrativo Interno 03/2017, dictado por la Autoridad sumariante que declaró su responsabilidad administrativa por cobros indebidos de dinero y dispuso su destitución del cargo en el servicio de Fisioterapia del citado Hospital de acuerdo a lo establecido por los arts. 29 de la Ley 1178 y 30 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud.