SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

denegar

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 99 de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 174 vta. a 176 vta., determinó denegar la tutela solicitada por improcedencia, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante, al señalar que los Vocales hoy demandados pronunciaron una sentencia incongruente y no motivada, debió fundamentar cuáles son las razones para afirmarlo; b) Menciono también, que las autoridades demandadas omitieron pronunciamiento respecto a la notificación fuera de plazo con la Resolución de Recurso Jerárquico R.J. 004/2017 de 31 de julio, sin cumplir con la carga de expresar cuál es la relevancia constitucional del acto que se demanda; c) El núcleo central de la acción de amparo constitucional se refiere a la incorrecta e indebida aplicación del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A y sus modificaciones, así con la notificación fuera del plazo de los cinco días que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, sobre la que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1869/2012 y 1688/2014, señalan que para los procedimientos sumarios administrativos, resulta aplicable el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A y los DDSS 26237, 2803, 28010 y 29536 y no así la Ley de Procedimiento Administrativo; sin embargo, el solicitante de tutela no cumplió con la carga argumentativa que le corresponde porque no expuso las razones por las que considera que dichas normas no son aplicables; y, d) Si bien es cierto que se formuló denuncia respecto a la ilegitimidad de los actuados cumplidos por la Autoridad Sumariante que tramitó el proceso sumario administrativo seguido contra el impetrante de tutela; sin embargo, la misma no fue demandada en la presente acción de amparo constitucional; por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento.