SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
a)
Fue sometido a un proceso sumario administrativo interno, tramitado con franca vulneración del debido proceso, ya que: a) Fue indebidamente aplicada la normativa contenida en el Estatuto del Funcionario Público, que por disposición expresa del art. 3, excluye textualmente al personal de salud, correspondiendo en todo caso, utilizar la Reglamentación interna del indicado sector, la cual regula las infracciones y sanciones disciplinarias; y, b) Se designó ilegalmente, a la Autoridad sumariante, puesto que el Gerente General del Hospital en el que prestaba funciones, no es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a quien correspondía tal designación; y, aunque, su titular, pretendió convalidar dicho acto ilegal en el momento de emitir la Resolución jerárquica, lo hizo en el marco de la previsión contenida en el art. 37.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002– .
Con dicho preámbulo, indicó que una vez notificado con la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno 03/2017 de 29 de junio, planteó recurso de revocatoria; y finalmente, recurso jerárquico, con cuya Resolución del Recurso Jerárquico RJ 004/2017 de 31 de julio, fue notificado después de un año, motivando la presentación de una demanda contencioso administrativa que fue resuelta con la Sentencia 04/2019 de 25 de abril, que es motivo de la presente acción de amparo constitucional.
La SC 1546/2012 de 24 de septiembre, apuntó los requisitos que debe cumplir una resolución motivada y al efecto, señaló que toda resolución jurisdiccional o administrativa: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En términos procesales, el principio de igualdad se manifiesta en diferentes aspectos, como son por ejemplo: a) La garantía de los jueces naturales pues así lo preceptúa el art. 120.I de la CPE; b) En la igualdad de acceso de todas las personas al órgano jurisdiccional, sin que ello sea obstaculizado por la situación económica o social de manera que debe procurarse la paridad de asistencia letrada e institutos como las Defensorías Oficiales o el beneficio de gratuidad; c) En el denominado principio de contradicción (o de bilateralidad del contradictorio) que se resume en el aforismo "audiatur altera pars" (óigase a la otra parte); d) En el establecimiento de procesos rápidos que permitan lograr una solución definitiva al conflicto en un tiempo razonable y útil; y, e) En la organización de los tribunales e infraestructura judicial que posibilite la existencia de jueces a quienes reclamar protección; así como, suficientes tribunales para distribuir la carga procesal a fin de que todos reciban una atención igualitaria.
- acción de amparo
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- arbitrariedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- se afecta la igualdad cuando la misma ley es interpretada en circunstancias similares de modo opuesto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR