Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
Este Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló en su jurisprudencia, que cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino que también toma una decisión arbitraria que vulnera de manera flagrante el derecho de las partes a conocer las razones de un fallo o resolución (SC 1369/2001 de 19 de diciembre); es decir, que exponga los hechos; efectúe una fundamentación legal y cite las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma (SC 752/2002-R, de 25 de junio).
- acción de amparo
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- arbitrariedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- se afecta la igualdad cuando la misma ley es interpretada en circunstancias similares de modo opuesto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR