SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
i)
Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del Departamento de Santa Cruz a través de su representante legal, en audiencia indicó que: i) La acción de amparo constitucional es improcedente porque se solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto Inicial de Sumario Administrativo por haber sido dictado por autoridad ilegítima, de manera que debió identificar a dicha persona que ejerció como Autoridad Sumariante del proceso seguido contra el accionante, para que sea parte de la presente acción tutelar; ii) En caso de ingresarse al fondo, explicó que la Autoridad Sumariante fue designada por el Gerente General del Hospital San Juan de Dios, en la primera semana del enero de ese año; y, en ese sentido, se inició el proceso sumario administrativo interno en contra del solicitante de tutela y otra funcionaria por haber efectuado cobros para hacer prácticas en dicho nosocomio, el cual culminó con la Resolución que dispuso su retiro, fallo impugnado mediante el recurso de revocatoria que fue interpuesto a la luz de las normas del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A y sus modificaciones; iii) Posteriormente, plantearon recurso jerárquico, en el que se evidenció que el Hospital San Juan de Dios, es dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; sin embargo, a efecto de precautelar que una entidad pública cuente con una autoridad competente; en aplicación de la previsión contenida en el art. 37 de la LPA, el Gobernador del Departamento de Santa Cruz, convalidó el acto efectuado por el Gerente General del señalado hospital, relativo a la designación de Sumariante; y, iv) Contra la Resolución jerárquica, el ahora impetrante de tutela, presentó una demanda contencioso administrativa cuestionando la designación de la Autoridad sumariante y la normativa con la que fue procesado, emitiéndose la Sentencia 04/2019 de 25 de abril.
Tal determinación dio origen a la presentación de la demanda contencioso administrativa planteada el 7 de septiembre de 2018, a través de la cual, el ahora accionante, al exponer su pretensión de nulidad de todo lo obrado a efecto de que se dejen sin efecto tanto la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno 03/2017, como la Resolución de Recurso Jerárquico R.J. 004/2017, expuso los dos argumentos siguientes: i) Como funcionario del hospital San Juan de Dios, no debió ser procesado con las normas de la Ley 1178 y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A y sus modificaciones porque dichas normas están reservadas para los funcionarios que se encuentran bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público que excluye expresamente al sector salud de su ámbito de aplicación; y, en ese sentido, debieron aplicarse los Reglamentos y Estatutos Internos que son más favorables; empero, como dicha normativa no tiene establecido un procedimiento, debió aplicarse supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo y nunca el Reglamento por la Función Pública que es la más severa de las dos; y, ii) La Resolución de Recurso Jerárquico R.J. 004/2017, fue notificada el 17 de julio de 2018; es decir, un año después de haber sido pronunciada, “…todo ello de conformidad con los arts. 232 y 235 de la Constitución Política del Estado, que establecen que la administración pública, se rige por los principios de legitimidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, honestidad, responsabilidad y resultado, por ello es obligación de los servidores públicos cumplir con la constitución y las leyes, pudiendo determinarse sanciones, en caso de violación a esas disposiciones…” (sic).
- acción de amparo
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- arbitrariedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- se afecta la igualdad cuando la misma ley es interpretada en circunstancias similares de modo opuesto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR