SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

II.6.

II.6.    El 31 de julio de 2017, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución de Recurso Jerárquico R.J. 004/2017, ratificó la Resolución Ejecutiva 01/2017 de 5 de enero, refiriendo que: i) La normativa aplicable fue la contenida en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A y sus modificaciones, así como el Estatuto del Trabajador de Salud en Bolivia y el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social: ii) Sobre la motivación y fundamentación de la Resolución de revocatoria, señaló que fue debidamente explicada mediante una exposición clara de los hechos atribuidos a las partes; la subsunción de los mismos a la normativa vulnerada que regula la conducta del servidor público en los establecimientos de salud y la individualización de todos los medios de prueba y su valoración específica; iii) Hizo notar al recurrente que la normas administrativas a las que está sujeto el proceso sumario administrativo interno contra cualquier funcionario público, se encuentran previstas en la Ley 1178, el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (DS 23319-A y sus modificaciones); iv) En cuanto a la prueba pericial señala que tuvo como finalidad aclarar y/o desvirtuar algún hecho en controversia, como es el caso de la firma del recurrente; y, v) Respecto a la designación de la autoridad sumariante, la autoridad jerárquica señaló que los hospitales de tercer nivel son entidades desconcentradas bajo la tuición del Ejecutivo departamental. En cuanto a la facultad de designación de la autoridad sumariante, concluyó que si bien, corresponde al citado Gobernador; sin embargo, no constituye una violación de los derechos fundamentales del recurrente, motivo por el que convalidó todas las actuaciones realizadas por la autoridad sumariante designada por el Gerente General del Hospital San Juan de Dios, a efecto de no generar incertidumbre jurídica y garantizar la estabilidad de los actos administrativos (fs. 257 a 263 vta.)