SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 4 de julio de 2017, el ahora accionante, interpuso recurso de revocatoria señalando lo siguiente: 1) Negó que sea su firma la que consta en los recibos 072346 y 072309 cursantes en el expediente administrativo; 2) No existe un solo testigo que afirme que habría cobrado por el internado rotatorio, lo que equivale a que es su palabra contra la denunciante, generando duda razonable; 3) Al referirse a hechos supuestamente ocurridos el 2015, de acuerdo a lo previsto por el art. 16 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A, precluyó el tiempo para iniciar el proceso; y, 4) El proceso fue iniciado sobre la base de la indicada normativa, ya modificada por el DS 26237; además, de existir una nueva norma para los procesos administrativos como es la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que es también una causa de nulidad (fs. 64 y vta.).
- acción de amparo
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- arbitrariedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- se afecta la igualdad cuando la misma ley es interpretada en circunstancias similares de modo opuesto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR