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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3

    Fecha: 04-Dic-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.9.
    • los
    • Fragmento 15
    • Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad
    • El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
    • Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
    • Con relación a la problemática identificada en el inc. b)
    • Respecto al primer presupuesto
    • En cuanto al segundo presupuesto
    • Sobre la problemática identificada en el inc. c)
    • CONFIRMAR

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