SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga que la Jueza hoy accionada informe sobre su situación jurídica al estar indebidamente procesado y privado de su libertad; y, b) Se ordene su libertad por no existir resolución de medidas cautelares y no encontrarse ejecutoriada la Sentencia 301/19 de 6 de julio de 2019, ni su Auto complementario de 9 de igual mes y año.

En mérito a esas solicitudes, el Tribunal de garantías señaló lo siguiente: a) La observación con relación al Auto complementario de la Sentencia 301/19 fue resuelta, pero está pendiente de resolución el recurso de apelación; por lo que no puede pronunciarse al respecto; b) Con referencia a que debió haber existido una sentencia ejecutoriada para que se emita un mandamiento de condena, eso no fue parte del petitorio de esta acción de defensa. Por ello, no corresponde referirse a ese punto; c) El incidente de actividad procesal defectuosa absoluta “…está pendiente de resolución…” (sic) y por el principio de subsidiariedad, no corresponde su resolución a través de una acción de libertad; d) No se puede dejar sin efecto un mandamiento de condena, pues se debió acudir ante la autoridad jurisdiccional competente; e) La Resolución 118/2020 fue clara respecto a las dos peticiones relativas a señalar una audiencia de aplicación de medidas cautelares y que se remitan los recursos de apelación incidental y restringida ante el Tribunal de alzada; y, f) Se mantiene la determinación asumida, declarándose no ha lugar a las complementaciones solicitadas.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad procesal, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la valoración de la prueba, a la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica; puesto que: a) El 6 de julio de 2019 debía llevarse a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, se desarrolló la audiencia de procedimiento abreviado, dictándose la Sentencia 301/19, por la que se le impuso la pena de diez años de privación de libertad, emitiéndose mandamiento de condena en su contra, y pronunciándose posteriormente el Auto complementario de 9 de igual mes y año, en el que se consignó el delito de estupro contra el coimputado sin haber sido notificado; b) Presentó incidente de actividad procesal defectuosa absoluta ante la Jueza hoy accionada, quien mediante Resolución 028/2020 de 6 de febrero, lo declaró probado en parte, solo respecto a la notificación con el citado Auto complementario; por lo que presentó recurso de apelación incidental contra esa determinación; e interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario. No obstante, transcurrieron más de cuatro meses sin que la Jueza ahora accionada hubiera remitido esos recursos ante el Tribunal de alzada; y, c) Al no encontrarse ejecutoriada la citada Sentencia, continúa ilegalmente privado de su libertad desde el 4 de julio de 2019.

De la revisión de antecedentes, se tiene que a través de la Sentencia 301/19, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz impuso la pena de diez años de privación de libertad al accionante, y tres años de privación de libertad al coimputado, disponiendo que se expidan los correspondientes mandamientos de condena (Conclusión II.1.), siendo emitido el respectivo mandamiento de condena a nombre del accionante el 8 de julio de 2019 (Conclusión II.2.). Posteriormente, a través del Auto complementario de 9 de ese mes y año, la citada Jueza corrigió la mencionada Sentencia en cuanto al delito atribuido al coimputado, indicando se le impuso la pena de tres años de privación de libertad por la comisión del delito de estupro, debiendo expedirse el respectivo mandamiento de condena con base en dicho delito (Conclusión II.3.). Asimismo, se advierte que en cumplimiento de la mencionada Sentencia, la Jueza hoy accionada emitió mandamiento de condena contra el accionante el 12 de igual mes y año (Conclusión II.4.).