SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 118/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 49 a 55, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Evidentemente, el 6 de julio de 2019 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares y procedimiento abreviado, donde conforme a los arts. 373 y 374 del CPP, se consultó al accionante si se sometería a la salida alternativa de procedimiento abreviado, y si es de su libre y espontánea voluntad, indicándole que en el día se iba a emitir mandamiento de condena. Ante ello, el accionante respondió que sí, por lo que se dictó la Sentencia 301/19, con la cual fueron noticiadas las partes; b) El accionante y el coimputado fueron notificados con los mandamientos de condena en audiencia pública, por lo que no correspondía disponer una medida cautelar en ese momento; c) El 11 de febrero de 2020, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 028/2020, mereciendo la providencia de 12 de igual mes y año, disponiendo la notificación a las partes a efectos que respondan y ofrezcan prueba en el plazo de tres días, y que cumplida esa diligencia, se remitan actuados al Tribunal de alzada; d) El accionante planteó recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia, siendo providenciado el 3 de marzo de 2020; e) Según el Informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz de 10 de ese mes y año, los memoriales de los recursos de apelación incidental y restringida presentados por el accionante, no consignan el número de la resolución impugnada, siendo observados al momento de remitir las diligencias para su notificación; f) Si bien los plazos fueron suspendidos por la cuarentena decretada, y se está volviendo a las actividades con ciertas restricciones, no existió reclamo ante la Jueza hoy accionada por la supuesta falta de remisión de los recursos de apelación que interpuso el accionante; tampoco se aclaró o subsanó lo observado por el citado Secretario de Juzgado, para su remisión al Tribunal de alzada; g) No se agotaron todas las vías disponibles ante la autoridad competente; y, h) De acuerdo con los fundamentos expuestos por el accionante y los antecedentes puestos a conocimiento, esta acción tutelar no es el medio idóneo para lograr la pretensión del accionante, porque no se adecúa a los alcances del art. 125 de la CPE.