Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
Con relación a la problemática identificada en el inc. b)
El accionante señaló que el 28 de enero de 2020 interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa absoluta ante la Jueza hoy accionada, quien mediante Resolución 028/2020 lo declaró probado en parte, solo respecto a la notificación con el Auto complementario de la Sentencia 301/19; por lo que presentó recurso de apelación incidental contra esa Resolución; e interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia y su Auto complementario. No obstante, transcurrieron más de cuatro meses sin que la Jueza ahora accionada hubiera remitido esos recursos ante el Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- los
- Fragmento 15
- Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Con relación a la problemática identificada en el inc. b)
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- Sobre la problemática identificada en el inc. c)
- CONFIRMAR