SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

En cuanto al segundo presupuesto

En cuanto al segundo presupuesto, el accionante haciendo uso de su derecho a la defensa ejerció una participación activa dentro del proceso penal seguido en su contra, ya que intervino en el desarrollo de la audiencia de procedimiento abreviado y sigue haciéndolo a través de la interposición de los medios de defensa e impugnación a su alcance, como los incidentes de actividad procesal defectuosa (Conclusión II.5.) y su correspondiente impugnación (Conclusión II.6.) e incluso el recurso de apelación restringida interpuesto contra la Sentencia 301/19 y su Auto complementario (Conclusión II.8.). Esa situación demuestra que se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta; por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del derecho al debido proceso.

Por consiguiente, con relación a la problemática analizada, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, y una vez agotados, si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculado con la libertad.