SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.5.
II.5. Por memorial de 28 de enero de 2020, el accionante presentó dos incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta e insubsanable ante la Jueza ahora accionada (fs. 83 a 92 vta. del Anexo), que fueron resueltos mediante la Resolución 028/2020 de 6 de febrero, por la que la citada Jueza: 1) Declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta con relación a la imputación formal, por aplicarse la salida alternativa de procedimiento abreviado solicitada por el accionante; 2) Declaró fundado en parte el incidente de actividad procesal defectuosa con relación solo a la falta de notificación con el “AUTO DE VISTA” -siendo lo correcto Auto complementario- de 9 de julio de 2019, por no haberse notificado desde el 11 de julio de igual año; consiguientemente, se dispuso su notificación al accionante de forma personal; declarándolo infundado con relación a la falta de notificación con la Sentencia 301/19 y la ejecutoria, que hasta el 5 de agosto de 2019, no mereció ningún recurso de apelación; y, 3) Conforme al art. 279 del CPP, dispuso que: “…a efectos de realizar control jurisdiccional sobre los extremos realizados sobre la participación o no y quedar clara por la autoridad jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal sobre el tipo penal y el accionar solo bajo control jurisdiccional SE SEÑALA NUEVO DÍA Y HORA 11 DE FEBRERO DE 2020 A HORAS 15:30 PM., (…) emitir el oficio para el fiscal departamental para que asista el fiscal asignado (…) objeto de escuchar sobre los extremos de control jurisdiccional (…) para estar seguro si se puede realizar o no una corrección procedimental…” (sic [fs. 182 a 187 vta. del Anexo]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- los
- Fragmento 15
- Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Con relación a la problemática identificada en el inc. b)
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- Sobre la problemática identificada en el inc. c)
- CONFIRMAR