SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

II.5.

II.5. Por memorial de 28 de enero de 2020, el accionante presentó dos incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta e insubsanable ante la Jueza ahora accionada (fs. 83 a 92 vta. del Anexo), que fueron resueltos mediante la Resolución 028/2020 de 6 de febrero, por la que la citada Jueza: 1) Declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta con relación a la imputación formal, por aplicarse la salida alternativa de procedimiento abreviado solicitada por el accionante; 2) Declaró fundado en parte el incidente de actividad procesal defectuosa con relación solo a la falta de notificación con el “AUTO DE VISTA” -siendo lo correcto Auto complementario- de 9 de julio de 2019, por no haberse notificado desde el 11 de julio de igual año; consiguientemente, se dispuso su notificación al accionante de forma personal; declarándolo infundado con relación a la falta de notificación con la Sentencia 301/19 y la ejecutoria, que hasta el 5 de agosto de 2019, no mereció ningún recurso de apelación; y, 3) Conforme al art. 279 del CPP, dispuso que: “…a efectos de realizar control jurisdiccional sobre los extremos realizados sobre la participación o no y quedar clara por la autoridad jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal sobre el tipo penal y el accionar solo bajo control jurisdiccional SE SEÑALA NUEVO DÍA Y HORA 11 DE FEBRERO DE 2020 A HORAS 15:30 PM., (…) emitir el oficio para el fiscal departamental para que asista el fiscal asignado (…) objeto de escuchar sobre los extremos de control jurisdiccional (…) para estar seguro si se puede realizar o no una corrección procedimental…” (sic [fs. 182 a 187 vta. del Anexo]).