SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

Respecto al primer presupuesto

Respecto al primer presupuesto, se tiene que el supuesto acto lesivo denunciado por el accionante converge en la demora -de aproximadamente cuatro meses- de la Jueza hoy accionada en la remisión ante el Tribunal de alzada de los recursos de apelación incidental y restringida que planteó; extremo que si bien se constituye en una supuesta irregularidad dentro la sustanciación del proceso penal; sin embargo, no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante; toda vez que el recurso de apelación incidental que interpuso contra la Resolución 028/2020, tiene el objeto -como señaló el propio accionante en su memorial de acción de libertad- que todos sus incidentes sean declarados fundados, y por tanto, se disponga la nulidad de todo lo obrado. Asimismo, se tiene que el recurso de apelación restringida planteado es un medio de impugnación que busca la revisión de una sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley; consecuentemente, la subsanación de lo denunciado por el accionante respecto a la Sentencia 301/19 y su Auto complementario, no implica que recobre inmediatamente su libertad, ya que no guarda relación directa con ese derecho, por no constituirse en una amenaza para su ejercicio o en una posible causa para su restricción; más aún, cuando se encuentra privado de su libertad como efecto de un mandamiento de condena emitido en su contra, emergente de la referida Sentencia, que fue pronunciada en virtud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, cuestionada recién el 28 de enero de 2020, a través de un incidente de actividad procesal defectuosa. Por lo tanto, se concluye que en el presente caso no concurre el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia para que el derecho al debido proceso sea tutelado vía acción de libertad.