SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, se tiene que el supuesto acto lesivo denunciado por el accionante converge en la demora -de aproximadamente cuatro meses- de la Jueza hoy accionada en la remisión ante el Tribunal de alzada de los recursos de apelación incidental y restringida que planteó; extremo que si bien se constituye en una supuesta irregularidad dentro la sustanciación del proceso penal; sin embargo, no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante; toda vez que el recurso de apelación incidental que interpuso contra la Resolución 028/2020, tiene el objeto -como señaló el propio accionante en su memorial de acción de libertad- que todos sus incidentes sean declarados fundados, y por tanto, se disponga la nulidad de todo lo obrado. Asimismo, se tiene que el recurso de apelación restringida planteado es un medio de impugnación que busca la revisión de una sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley; consecuentemente, la subsanación de lo denunciado por el accionante respecto a la Sentencia 301/19 y su Auto complementario, no implica que recobre inmediatamente su libertad, ya que no guarda relación directa con ese derecho, por no constituirse en una amenaza para su ejercicio o en una posible causa para su restricción; más aún, cuando se encuentra privado de su libertad como efecto de un mandamiento de condena emitido en su contra, emergente de la referida Sentencia, que fue pronunciada en virtud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, cuestionada recién el 28 de enero de 2020, a través de un incidente de actividad procesal defectuosa. Por lo tanto, se concluye que en el presente caso no concurre el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia para que el derecho al debido proceso sea tutelado vía acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- los
- Fragmento 15
- Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Con relación a la problemática identificada en el inc. b)
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- Sobre la problemática identificada en el inc. c)
- CONFIRMAR