SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
1)
La parte impetrante de tutela, en audiencia ratifico los términos de la acción tutelar planteada puntualizando que: 1) Sus notas no fueron objeto de ninguna respuesta escrita, vulnerando de esta manera su derecho a la petición; 2) Respecto al examen realizado y habiendo aprobado su hijo, conforme a su solicitud no le fue entregada la documentación al respecto, haciendo hincapié en que nunca se le habría respondido, pese a que acudió a la Defensoría del Pueblo sin resultado alguno y que la ausencia de respuestas consumaron la vulneración del derecho de petición, no teniendo acceso a la documentación exigida, a las notas, ni al examen sustanciado en la UE; 3) En relación a la solicitud de inscripción que realizó, se determinó la reprobación de su hijo, en virtud al desconocimiento de la documentación referente a sus notas, comprobándose nuevamente la omisión de respuesta, vinculada necesariamente al derecho a la educación; por cuanto, debido a la ausencia de contestación su hijo no accederá a un establecimiento educativo, pues por no tener la libreta de calificaciones no se encuentra inscrito en ningún colegio, ni se le inscribió en el curso inmediato superior de la UE, habiendo iniciado ya las clases; 4) Puntualizó que no se le permitió ejercer el derecho de impugnación, siendo así que conforme a la jurisprudencia constitucional no es posible esperar el cumplimiento de plazos en relación a recursos administrativos; y, 5) Se consumó de manera irreparable la violación del derecho a la petición, vinculado al acceso a la educación; por lo que, solicita se brinde la tutela solicitada.
Con uso de la réplica, reiteró que sus notas y requerimientos no fueron atendidos, no siendo correcto que el Defensor del Pueblo respondiera de forma contraria; por cuanto, no tiene las respuestas ni la libreta que indica; asimismo, refiere que la plaza que le pertenecía a su hijo en el colegio, fue dispuesta, admitiendo a nuevos alumnos y que el sistema de inscripción se encuentra cerrado, salvo que el Director Distrital de Educación disponga su inscripción en el grado correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se solicita la tutela de derechos y garantías constitucionales de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- traduciéndose en la responsabilidad de protegerlos a través de una efectiva tutela legal y judicial”»
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 34