SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando que: a) La autoridad accionada responda de manera fundada y motivada a cada una de las notas y petitorios referidos, debiendo entregar la documentación legalizada requerida, para hacer valer los derechos de su hijo consignados en las indicadas notas, reparando el derecho a la petición que fue conculcado, incluyendo los informes de seguimiento del gabinete psicológico y psicopedagógico motivo de su solicitud; b) Se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se cumpla con el reglamento de evaluación consignado en la sumatoria de las notas obtenidas sin ninguna división y con su resultado se instruya la inscripción inmediata del menor en el grado inmediato superior y se ordene se emita la libreta correspondiente; y, c) Se remita al Ministerio Publico los antecedentes por incumplimiento de deberes de la parte accionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se solicita la tutela de derechos y garantías constitucionales de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- traduciéndose en la responsabilidad de protegerlos a través de una efectiva tutela legal y judicial”»
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 34