SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
II.15.
II.15. Cursa, nota DDECBBA1-OFI-144/019 de 18 de febrero de 2019, suscrita por el Director ahora accionado, dirigida al padre del menor peticionante de tutela, por la que señalo que: “… ante las consideraciones expuestas en sus cartas de fechas 05/12/2.018 – 06/12/2.018 – 05/02/2.019 – 14/02/2.019 y 15 de febrero de 2.019 tenemos a bien poner a su conocimiento lo siguiente: La Dirección Distrital de Educación Cochabamba 1, deslinda cualquier responsabilidad respecto a la situación académica de su hijo, en el entendido que la labor de este Despacho solo se remite a revisar la correcta o incorrecta aplicación de lo establecido en la normativa educativa (reglamento de evaluación) por lo que no le vamos a permitir emitir juicios de valor en contra de los funcionarios de esta Dirección Distrital de Educación. Asimismo poner a su conocimiento que puede apersonarse por ante la Unidad Educativa a objeto de solicitar la documentación y explicación que requiere, toda vez que al tratarse de documentación de los estudiantes es dicha institución quien tiene custodia y confidencialidad…” (sic [fs. 163]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se solicita la tutela de derechos y garantías constitucionales de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- traduciéndose en la responsabilidad de protegerlos a través de una efectiva tutela legal y judicial”»
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 34