Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
II.20.
II.20. Cursa informe UEAA DIR-GRAL/003/2019 de 20 de marzo de 2019, dirigido a al Director hoy accionado, por el que la Directora antes mencionada, con respecto al asunto del estudiante AA, concluye que la UE de referencia cumplió con las instancias que corresponden para subsanar las observaciones al proceso de evaluación del referido alumno. De la misma forma sostuvo que esa instancia no vulneró su derecho a la educación, siendo dicho estudiante inscrito en la institución (fs. 172 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se solicita la tutela de derechos y garantías constitucionales de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- traduciéndose en la responsabilidad de protegerlos a través de una efectiva tutela legal y judicial”»
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 34