SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
II.4
II.4. A través de solicitud de 21 de enero de 2019, Jorge Ernesto Ibáñez y Fabiola Aparicio Mirabal -progenitores del menor accionante-, requirieron a la autoridad ahora accionada el cumplimiento de procedimientos y evitar la consumación de la vulneración de los derechos del referido menor al haberse procedido a la retención de grado por decisión del Consejo de profesores por tema conductual; asimismo, solicitaron se autorice recepcionar pruebas de las materias retenidas sin intervención de los profesores involucrados del colegio, se notifique al establecimiento educativo a fin de que garantice la plaza de su hijo en el curso que corresponde, así como al profesor de física para que remita cuadernos de avance del periodo 2018 del alumno AA, con constancia de recepción en la misma fecha (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se solicita la tutela de derechos y garantías constitucionales de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- traduciéndose en la responsabilidad de protegerlos a través de una efectiva tutela legal y judicial”»
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 34