SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
II.11.
II.11. Cursa constancia de registro y admisión de caso ante la Defensoría del Pueblo de 14 de febrero de 2019 DP/SSP/CBA/122/2019, mediante la cual Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez -padre del menor peticionante de tutela- refirió que aplazaron a su hijo con un promedio general de 50 puntos en la materia de física en la gestión 2018 en la UE “Anglo Americano”, razón por la que solicitó a la Dirección Distrital de Educación Cochabamba 1, la reconsideración de dicha nota en base a que nunca se les explicó el modo de calificación en las dimensiones del ser y decidir; por lo que, mediante nota de 5 del señalado mes y año, pidió a dicha Dirección entrega de copias de los registros pedagógicos y anecdóticos de su hijo AA, nota que no fue atendida, recibiendo negativa tanto de la UE como de la Dirección Distrital (Fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se solicita la tutela de derechos y garantías constitucionales de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- traduciéndose en la responsabilidad de protegerlos a través de una efectiva tutela legal y judicial”»
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 34