En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la

Fecha: 18-Feb-2020

1)

La empresa accionada a través de su representante legal, mediante memorial de 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 454 a 456, señaló que: 1) De la revisión de obrados, se evidencia que la SCP 1057/2017-S3 se limitó a confirmar la tutela otorgada por la Jueza de garantías mediante Resolución 02/2017 de 31 de agosto; en ambas instancias, se dispuso como efecto de la acción de amparo constitucional dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017, que textualmente dispone: “…debiendo ser reincorporados en el último cargo que venía desempeñando sus funciones” (sic); 2) Cuando se extendió la aludida conminatoria, las autoridades del Ministerio de Trabajo ya conocían que la última función asignada a la activante a partir del marzo de 2017 era el de “Asistente de Almacén”; no obstante, en su parte resolutiva se limitaron a exigirles que la reincorporen en el último cargo y no a uno anterior; por ello, una vez otorgada la tutela, en cumplimiento de lo dispuesto, se reincorporó a la nombrada en el último puesto que venía desempeñando antes de su desvinculación conforme expresamente ordenó la Juez de garantías y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional; 3) La denunciante pretende requerir un alcance que no tiene la SCP 1057/2017-S3, ya que en ninguna parte hizo alusión de que el último cargo de la nombrada hubiera sido como “Administradora de Procesos de Soporte”; por ello, su solicitud es descontextualizada al pretender sorprender a la instancia constitucional solicitando disponer aspectos que no están dentro del alcance del indicado fallo, intentando ignorar que lo dispuesto en esa acción tutelar, ya fue cumplido por la empresa a la que representa; y, 4) La denunciante a tiempo de ser reincorporada el 4 de septiembre de 2017 no realizó reclamo alguno ante la Jueza de garantías, habiéndose manifestado recién el 6 de marzo de 2018, cerca de siete meses después, por ello, se consolidó las condiciones de la relación laboral conforme su último puesto de trabajo. Bajo estos argumentos pidió se rechace lo pretendido por la activante.

Bajo ese antecedente, la activante a través de la presente queja, reclama que la empresa demandada tratando de burlar la justicia constitucional y la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017, de manera errónea entendió que el último cargo al que debía ser reincorporada era el que constaba en sus registros y no al que ocupaba antes de los hechos que lesionaron sus derechos fundamentales y que motivaron la presentación de la acción de amparo constitucional donde se le concedió tutela; por ello, incorrectamente fue restituida al cargo de “Asistente de Almacén” con un salario inferior al que percibía en su puesto original que era de “Administradora de Procesos de Soporte” al que correspondía ser reintegrada, incurriendo con ese actuar en cumplimiento distorsionado de la mencionada SCP 1057/2017-S3; por ello, solicita se ordene: 1) Dar cumplimiento efectivo al citado fallo y la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017, estableciendo su reincorporación al último cargo donde cumplía sus funciones antes de la lesión de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral; y, 2) Se le restituya la diferencia de salario que se produjo con el despido indirecto desde la fecha en que se ordenó su restitución al puesto que venía desempeñando “…(Administradora de Procesos de Soporte), hasta el presente” (sic), aditamentando en su memorial de impugnación, que a ello se debe incluir el retroactivo del salario, primas o bonos de producción, aguinaldos, quinquenios y los aumentos salariales establecidos por ley.