En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la
Fecha: 18-Feb-2020
II.3.
II.3. Por Memorándum NT-RH-347/2017 de 4 de septiembre de 2017, suscrito por Patricia Amanda Rocha Barral, “Administradora Territorial de Recursos Humanos”, de la empresa “Nuevatel PCS de Bolivia S.A.”, dando cumplimiento a la mencionada Resolución 02/2017, se comunicó a la impetrante de tutela que debe reincorporarse a sus labores el 4 de septiembre de 2017 a partir de horas 14:30, en los términos y alcances establecidos en la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017; es decir, en el último cargo que tenía al momento de operar la ruptura de relación laboral, que es el de “Asistente de Almacén”, al determinar dicha conminatoria que debe ser restituida “…en el último cargo que venía desempeñando sus funciones…” (sic), así como también cursa nota marginal en dicho Memorando que refiere: “No estoy de acuerdo con el contenido del Memorandum por no darse cumplimiento estricto a lo que dicta la conminatoria” (sic [fs. 345 a 346]).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por “cumplimiento distorsionado”
- a)
- 1)
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.2. Análisis de la queja por cumplimiento “distorsionado”
- el 4 de septiembre de 2017 a partir de horas 14:30
- el 4 de septiembre de 2017
- CONFIRMA