En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la

Fecha: 18-Feb-2020

el 4 de septiembre de 2017 a partir de horas 14:30

En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales y conforme se desarrolló en la parte de Conclusiones del presente fallo, se tiene que, dentro de la acción de amparo constitucional que motiva la presente queja, mediante Resolución 02/2017 la Jueza de garantías concedió en parte la tutela solicitada por la accionante, ordenando que la empresa demandada en el término de cuarenta y ocho horas cumpla con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017 (se entiende respecto a la reincorporación laboral) y denegó la tutela con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales, fallo confirmado mediante SCP 1057/2017-S3 (Conclusiones II.1, II.2 y II.5); en cumplimiento a dicha determinación, la empresa demandada a través del Memorando NT-RH-347/2017, comunicó a la impetrante de tutela, ahora denunciante de queja, que debía reincorporarse a sus labores el 4 de septiembre de 2017 a partir de horas 14:30, en los términos y alcances establecidos en la aludida conminatoria de reincorporación laboral, correspondiendo ser restituida al cargo de “Asistente de Almacén” al ser el último cargo en el que venía desempeñando sus funciones (Conclusión II.3).