Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la
Fecha: 18-Feb-2020
II.2.
II.2. Mediante Resolución 02/2017 de 31 de agosto, la Jueza de garantías, determinó: “1.- Con relación a la conminatoria de reincorporación de JENNY AMUSQUIVAR BERMUDES, CONCEDE la tutela impetrada; en consecuencia se dispone que la EMPRESA NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., cumpla con la CONMINATORIA NºMETPS/JDTCBBA/Nº118/2017, de 2 de junio de 2017, dentro de las 48 horas desde su legal notificación y sea con costas. 2.- Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales, a la fecha de su reincorporación, así como la reparación de daños y perjuicios ocasionados por haberla despojado de su justo salario, se deniega la tutela constitucional…” (sic [fs. 271 a 275]).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por “cumplimiento distorsionado”
- a)
- 1)
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.2. Análisis de la queja por cumplimiento “distorsionado”
- el 4 de septiembre de 2017 a partir de horas 14:30
- el 4 de septiembre de 2017
- CONFIRMA