Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la
Fecha: 18-Feb-2020
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Remitida la queja de “cumplimiento distorsionado” de Sentencia ante este Tribunal, por decreto constitucional de 10 de octubre de 2019, cursante a fs. 474, la Presidenta en ejercicio de la Comisión de Admisión, al haber la Jueza de garantías cumplido lo dispuesto en el decreto constitucional de 8 de agosto del citado año, ordenó que la misma pase a Sala Plena, procediendo luego a su sorteo y asignación a la ahora Magistrada Relatora el 12 de febrero de 2020, por lo que el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciado dentro del plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por “cumplimiento distorsionado”
- a)
- 1)
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.2. Análisis de la queja por cumplimiento “distorsionado”
- el 4 de septiembre de 2017 a partir de horas 14:30
- el 4 de septiembre de 2017
- CONFIRMA