En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la
Fecha: 18-Feb-2020
II.6.
II.6. Cursa memorial de 27 de febrero de 2018, con suma “AL FIN QUE INDICA” (sic), mediante el cual, la activante reclamó a la Jueza de garantías que la empresa demandada no cumplió a cabalidad lo dispuesto en la acción tutelar; toda vez que, una vez notificada con la Resolución 02/2017, procedió a reincorporarle a su fuente laboral, empero, no al cargo de “Administradora de Procesos de Soporte” con un salario de Bs13 128.65.- como correspondía, sino al puesto de “Asistente de Almacén” con un haber de Bs2 582. 16.-; por ello, solicitó se conmine a dicha entidad le restituya al cargo de “Administradora de Procesos de Soporte” más el pago del saldo faltante de su salario; al efecto, la indicada autoridad previo traslado a la parte demandada y respuesta de la misma, por decreto de 29 de marzo del citado año, determinó: “…NO HA LUGAR a lo peticionado.” (sic [fs. 334 a 366]).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por “cumplimiento distorsionado”
- a)
- 1)
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.2. Análisis de la queja por cumplimiento “distorsionado”
- el 4 de septiembre de 2017 a partir de horas 14:30
- el 4 de septiembre de 2017
- CONFIRMA