En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la

Fecha: 18-Feb-2020

II.6.

II.6.  Cursa memorial de 27 de febrero de 2018, con suma “AL FIN QUE INDICA” (sic), mediante el cual, la activante reclamó a la Jueza de garantías que la empresa demandada no cumplió a cabalidad lo dispuesto en la acción tutelar; toda vez que, una vez notificada con la Resolución 02/2017, procedió a reincorporarle a su fuente laboral, empero, no al cargo de “Administradora de Procesos de Soporte” con un salario de Bs13 128.65.- como correspondía, sino al puesto de “Asistente de Almacén” con un haber de Bs2 582. 16.-; por ello, solicitó se conmine a dicha entidad le restituya al cargo de “Administradora de Procesos de Soporte” más el pago del saldo faltante de su salario; al efecto, la indicada autoridad previo traslado a la parte demandada y respuesta de la misma, por decreto de 29 de marzo del citado año, determinó: “…NO HA LUGAR a lo peticionado.” (sic [fs. 334 a 366]).