En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la
Fecha: 18-Feb-2020
I.1. Contenido de la queja por “cumplimiento distorsionado”
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, cursante de fs. 392 a 397 vta., la ahora denunciante de queja -dentro de la acción de amparo constitucional de referencia-, planteó “…denuncia de cumplimiento distorsionado…” (sic) de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, bajo los siguientes argumentos:
Ingresó a trabajar a la empresa demandada en julio de 2000, siendo su último cargo el de “Administradora de Procesos de Soporte”; no obstante, el 16 de noviembre de 2016, se le asignó ilegalmente el puesto de “Asistente de Almacén” con el anunció de modificación (reducción) salarial desde el 17 de febrero de 2017 de acuerdo a su nueva función laboral, aviso que fue efectivizado en la fecha indicada, consumándose con ello el despido indirecto; por ese motivo, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que ordenó su reincorporación al último puesto en el que se venía desempeñando “…se sobreentiende es el cargo de ‘Administrador de Procesos de Soporte’ en el cual percibía un salario de Bs. 13. 128,65.-…” (sic) y no donde le cambiaron con reducción salarial; ante el incumplimiento de dicha conminatoria, planteó acción de amparo constitucional en la cual la Jueza de garantías le concedió la tutela, determinación que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1057/2017-S3, disponiendo se acate la aludida resolución.
Alega que, la empresa demandada tratando de burlar la justicia constitucional y la orden de reincorporación, erróneamente entendió que el último cargo al que debía ser reincorporada era el que constaba en sus registros y no al que venía cumpliendo antes de los hechos que lesionaron sus derechos fundamentales; por ello, incorrectamente fue restituida como “Asistente de Almacén” con un salario que representa el 19.67% del que percibía en su función de “Administradora de Procesos de Soporte”, manteniendo latente la situación que la llevó a presentar la denuncia en la vía administrativa laboral y activar la instancia constitucional.
Puntualiza que, de la revisión de la ratio decidendi de la conminatoria de reincorporación laboral, se infiere que la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, estableció que la estabilidad laboral de la que gozó fue prestando servicios como “Administradora de Procesos de Soporte” y no en el último cargo que la empresa demandada tiene en sus registros como “Asistente de Almacén” al que le trasladaron como parte del despido indirecto y que motivó la emisión de la referida conminatoria; por lo que, la entidad demandada pretende cumplir la SCP 1057/2017-S3 dándole un alcance diferente o distorsionado a lo establecido, conculcando su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva en su elemento de eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados, causándole graves daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por “cumplimiento distorsionado”
- a)
- 1)
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.2. Análisis de la queja por cumplimiento “distorsionado”
- el 4 de septiembre de 2017 a partir de horas 14:30
- el 4 de septiembre de 2017
- CONFIRMA