En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la
Fecha: 18-Feb-2020
a)
Solicita se disponga: a) Dar cumplimiento efectivo a la SCP 1057/2017-S3 y la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017 de 2 de junio, ordenando su reincorporación al último cargo donde cumplía sus funciones antes de la lesión de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral; y, b) Se le restituya la diferencia de salario que se produjo con el despido indirecto desde la fecha en que se ordenó su reincorporación al puesto que venía desempeñando “…(Administradora de Procesos de Soporte), hasta el presente” (sic).
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 462 a 468 vta., Jenny Georgina Amusquivar Bermudes, presentó “Recurso de queja denunciando cumplimiento distorsionado de sentencia constitucional” -se entiende impugnación al rechazo de la denuncia presentada- contra el Auto de 25 de septiembre de 2019, en el que además de reiterar los argumentos expuestos en su memorial de 23 de agosto de 2018, cuya parte sustancial se encuentra descrita ut supra; refirió que: a) En la Resolución de 25 de septiembre de 2019, la Jueza de garantías consideró que la última función que venía cumpliendo era el de “Asistente de Almacén”, sin tomar en cuenta que la orden del Ministerio de Trabajo se refería al último cargo antes del despido injustificado, el cual operó a partir del cambio al puesto de “Asistente de Almacén” y la reducción salarial sin su consentimiento; y, b) Tanto en la solicitud al Ministerio de Trabajo y en la acción de amparo constitucional se detalló el cargo y el salario que percibía antes del despido injustificado; por lo que, en la “…denuncia de cumplimiento distorsionado…” (sic) en momento alguno pidió se modifique la sentencia constitucional emitida, ni el alcance que el propio inspector de trabajo determinó en la conminatoria de reincorporación laboral; al contrario, pidió que en base a la misma conminatoria y la ratio decidendi de la sentencia constitucional, se ejecute de manera correcta la protección que le fue otorgada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por “cumplimiento distorsionado”
- a)
- 1)
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.2. Análisis de la queja por cumplimiento “distorsionado”
- el 4 de septiembre de 2017 a partir de horas 14:30
- el 4 de septiembre de 2017
- CONFIRMA