En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la
Fecha: 18-Feb-2020
rechazar
Inicialmente la Jueza de garantías, mediante proveído de 27 de agosto de 2018 cursante a fs. 398, dispuso que la parte accionante, ahora denunciante, esté a lo dispuesto en el decreto de 13 de abril del citado año (fs. 372), al no ser de su competencia establecer una modificación al margen de la ya establecida, siendo clara la resolución emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; ante ello, la denunciante acudió de manera directa ante este Tribunal Constitucional Plurinacional presentando su recurso de queja “por cumplimiento distorsionado”, que mereció decreto constitucional de 3 de septiembre del mencionado año (fs. 404); empero, posteriormente el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión de este Órgano, mediante decreto constitucional de 8 de agosto de 2019 (fs. 444 a 445) ordenó a la Jueza de garantías resuelva la queja planteada aplicando el procedimiento establecido en el ACP 0049/2017-O de 24 de octubre; al efecto, la Jueza Pública de Familia Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, emitió el Auto de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., por el cual determinó rechazar la queja por “cumplimiento distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3, en base a los siguientes fundamentos: i) El fallo de garantías se sustentó específicamente “…‘sobre la reincorporación inmediata a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido injustificado…’…” (sic); ii) Considerando que durante el tiempo que se tuvo conocimiento de la acción de amparo constitucional, el último puesto que le fue asignado a la denunciante a partir de marzo de 2017 fue de “Asistente de Almacén”, más el salario correspondiente al mismo, el “Tribunal de garantías” luego de citar normativa aplicable al caso y la exposición de hechos relevantes, se remitió a señalar la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba al momento del despido injustificado, sin especificar si era el puesto que la prenombrada refiere; iii) La activante desde el inicio de la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, no señaló específicamente el trabajo al que pedía ser reincorporada, habiendo establecido con claridad “…se le reincorpore a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, que en el caso de autos, era de Asistencia de Almacenes” (sic); y, iv) Conforme lo peticionado en la acción tutelar y lo considerado en la Sentencia Constitucional, la entidad demandada cumplió con la reincorporación inmediata de la denunciante a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba durante el despido injustificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por “cumplimiento distorsionado”
- a)
- 1)
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.2. Análisis de la queja por cumplimiento “distorsionado”
- el 4 de septiembre de 2017 a partir de horas 14:30
- el 4 de septiembre de 2017
- CONFIRMA