En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 457 a 459 vta., que resuelve la queja por cumplimiento “distorsionado” de la SCP 1057/2017-S3 de 13 de octubre, dentro de la
Fecha: 18-Feb-2020
II.1.
II.1. Mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017 de 2 de junio, cursante de fs. 4 a 7 vta. de obrados, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, resolvió conminar a la empresa demandada a “…REINCORPORAR a la trabajadora: Sra. JENNY AMUSQUIVAR BERMUDES (…); sea en el plazo máximo de tres (3) días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria, debiendo ser reincorporados en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados desde el día del despido injustificado, también se le restituya cuanto antes al seguro a corto y largo plazo y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la incorporación…” (sic [las negrillas y el subrayado nos corresponden]).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por “cumplimiento distorsionado”
- a)
- 1)
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.2. Análisis de la queja por cumplimiento “distorsionado”
- el 4 de septiembre de 2017 a partir de horas 14:30
- el 4 de septiembre de 2017
- CONFIRMA