SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte peticionante de tutela, ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando igualmente que en específico lo que piden únicamente es la emisión del acto administrativo fundamentado que tiene que versar sobre la solicitud de prescripción, que hasta el momento no mereció ningún pronunciamiento desde el año 2016 y que sólo la Administración Tributaria le ha respondido mediante nota de 8 de febrero de 2019, la cual no puede ser impugnada, coartando no solo el derecho de petición sino también el derecho de impugnación sobre lo que será la resolución, pese a que la administración de impugnación tributaria ordenó que respondan.
Con el derecho a la dúplica manifestó que, la solicitud de prescripción es de 5 de diciembre de 2016, efectuada de manera fundamentada debiendo de la misma manera ser respondida en base a lo solicitado, así el Auto de 25 de enero de 2019 no respondió sobre la prescripción del IVA, ni el IT de los doce meses de 2011 ni sobre la prescripción del IUE, indicando solamente que se continuará con la ejecución tributaria sin decir nada en cuanto a la prescripción, con lo que se impidió que puedan ejercer su derecho a impugnar; y en cuanto a que se estaría admitiendo la “fase existencial del tributo” (sic) al firmar el plan de pagos, aclararon que nunca se desistió de la solicitud de prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.4.
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- III.2.
- Fragmento 23