SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3

Fecha: 11-Mar-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte peticionante de tutela, ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando igualmente que en específico lo que piden únicamente es la emisión del acto administrativo fundamentado que tiene que versar sobre la solicitud de prescripción, que hasta el momento no mereció ningún pronunciamiento desde el año 2016 y que sólo la Administración Tributaria le ha respondido mediante nota de 8 de febrero de 2019, la cual no puede ser impugnada, coartando no solo el derecho de petición sino también el derecho de impugnación sobre lo que será la resolución, pese a que la administración de impugnación tributaria ordenó que respondan. 

Con el derecho a la dúplica manifestó que, la solicitud de prescripción es de 5 de diciembre de 2016, efectuada de manera fundamentada debiendo de la misma manera ser respondida en base a lo solicitado, así el Auto de 25 de enero de 2019 no respondió sobre la prescripción del IVA, ni el IT de los doce meses de 2011 ni sobre la prescripción del IUE, indicando solamente que se continuará con la ejecución tributaria sin decir nada en cuanto a la prescripción, con lo que se impidió que puedan ejercer su derecho a impugnar; y en cuanto a que se estaría admitiendo la “fase existencial del tributo” (sic) al firmar el plan de pagos, aclararon que nunca se desistió de la solicitud de prescripción.