SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3

Fecha: 11-Mar-2020

II.5.5.

II.5.5.   Ante la impugnación presentada contra el Auto Administrativo que rechazó el recurso de revocatoria, el 6 de febrero de 2019, la Gerencia GRACO La Paz del SIN a través de la nota CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/00706/2019 (061929001051), hizo conocer a la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. que la administración tributaria rige sus actos conforme al Código Tributario Boliviano, en el cual no se encuentra previsto el recurso de revocatoria, debido a que la impugnación de los actos emitidos por dicha administración de carácter particular son tramitados conforme al art. 131 del CTB; indicando que en el caso no correspondería aplicar la Ley 2341, dado que en materia tributaria se establecen los mecanismos para interponer los recursos de impugnación; por lo que, no corresponde a la Administración Tributaria su pronunciamiento, más aun si se tomó en cuenta que dicha agencia operativa emitió el Auto Administrativo cuestionado en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0792/2018, atendiendo todas sus solicitudes; por otro lado, se reiteró al contribuyente que la demanda contenciosa administrativa planteada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0644/2017 versa sobre la determinación contenida en la RD 17-1317-2016, imposibilitando que la Administración Tributaria emita pronunciamiento respecto a la prescripción, previo a que el Tribunal Supremo de Justicia emita el fallo correspondiente; por lo señalado indicaron que existiría causal de suspensión de ejecución tributaria correspondiendo continuar con la ejecución tributaria en aplicación de lo previsto en el art. 110 del CTB (fs. 128 a 129).