SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
II.6.
II.6. Ante la solicitud electrónica de facilidades de pago efectuada por HIDROELECTRICA BOLIVIANA S.A. (Orden 19293400066 de 21 de febrero de 2019) (fs. 211 a 212) la Gerente GRACO La Paz del SIN -ahora demandada- emitió la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago 201929000060 de 26 de febrero de 2019, teniendo como sujeto pasivo a la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., a través de la cual autorizó la solicitud de facilicidades de pago presentada por el referido contribuyente, en sesenta cuotas mensuales, indicando, entre otros aspectos que, conforme el parágrafo II del art. 2 de la Ley 1105, se efectuó el cálculo del tributo omitido actualizado sin intereses y con la reducción del 80% respecto a la sanción por omisión de pago; indicando de la misma forma que el incumplimiento por las causales previstas por el art. 27 de la RND 101800000001, darían lugar a la pérdida del beneficio, con cuyo caso se deberá calcular el saldo del tributo omitido pendiente de pago de acuerdo a lo estableció en el art. 47 del CTB, más la sanción por omisión de pago en el monto equivalente al 100% del tributo omitido pendiente de pago a las fecha del incumplimiento conforme el art. 2.VII de la Ley 1105 (fs. 218 a 223); determinación que fue notificada electrónicamente al contribuyente el 6 de marzo de 2019, instruyéndose igualmente el levantamiento y/o suspensión de retención de fondos y medidas coercitivas en su contra (fs. 224 y 226).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.4.
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- III.2.
- Fragmento 23