SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3

Fecha: 11-Mar-2020

II.6.

II.6.  Ante la solicitud electrónica de facilidades de pago efectuada por HIDROELECTRICA BOLIVIANA S.A. (Orden 19293400066 de 21 de febrero de 2019) (fs. 211 a 212) la Gerente GRACO La Paz del SIN -ahora demandada- emitió la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago 201929000060 de 26 de febrero de 2019, teniendo como sujeto pasivo a la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., a través de la cual autorizó la solicitud de facilicidades de pago presentada por el referido contribuyente, en sesenta cuotas mensuales, indicando, entre otros aspectos que, conforme el parágrafo II del art. 2 de la Ley 1105, se efectuó el cálculo del tributo omitido actualizado sin intereses y con la reducción del 80% respecto a la sanción por omisión de pago; indicando de la misma forma que el incumplimiento por las causales previstas por el art. 27 de la RND 101800000001, darían lugar a la pérdida del beneficio, con cuyo caso se deberá calcular el saldo del tributo omitido pendiente de pago de acuerdo a lo estableció en el art. 47 del CTB, más la sanción por omisión de pago en el monto equivalente al 100% del tributo omitido pendiente de pago a las fecha del incumplimiento conforme el art. 2.VII de la Ley 1105 (fs. 218 a 223); determinación que fue notificada electrónicamente al contribuyente el 6 de marzo de 2019, instruyéndose igualmente el levantamiento y/o suspensión de retención de fondos y medidas coercitivas en su contra (fs. 224 y 226).