SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
II.4.
II.4. Impuestos Nacionales a través de la Gerencia GRACO La Paz, emitió el Proveído 241729000137 de 8 de agosto de 2017, en respuesta a la solicitud de prescripción efectuada por la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A.; disponiendo que con carácter previo el contribuyente aclare su solicitud de prescripción si se refiere a la facultad de control, fiscalización, determinación o a la facultad de ejecución tributaria a fin de emitir la resolución que corresponda, en el plazo de cinco días, bajo la alternativa de tenerse por no presentada; asimismo, de acuerdo al art. 5 del DS 27113 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo anuló el PIET SINGGLPZ/DJCC/UCC/PIET/00543/2016 de 20 de diciembre (fs. 87 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.4.
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- III.2.
- Fragmento 23