SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
II.1.
II.1. La Gerencia GRACO La Paz, emitió la RD 17-1317-2016 de 21 de noviembre, a través de la cual resolvió, entre otros, determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente HIDROELECTRICA BOLIVIANA S.A. por concepto de IVA, IT por los periodos fiscales de los doce meses del año 2011, e IUE por la gestión fiscal con cierre a diciembre de la misma gestión en el impuesto omitido de Bs16 288 939.- (dieciséis millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y nueve 00/100 bolivianos); calificando la conducta del contribuyente como omisión de pago conforme lo establecido en el art. 165 de la Ley 2492, sancionándolo con una multa igual al cien por ciento del tributo omitido en UFV’s9 346 201 (nueve millones trescientas cuarenta y seis mil doscientas unidades de fomento de vivienda) por haber incurrida en el ilícito precitado (fs. 2 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.4.
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- III.2.
- Fragmento 23