SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3

Fecha: 11-Mar-2020

II.1.

II.1. La Gerencia GRACO La Paz, emitió la RD 17-1317-2016 de 21 de noviembre, a través de la cual resolvió, entre otros, determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente HIDROELECTRICA BOLIVIANA S.A. por concepto de IVA, IT por los periodos fiscales de los doce meses del año 2011, e IUE por la gestión fiscal con cierre a diciembre de la misma gestión en el impuesto omitido de Bs16 288 939.- (dieciséis millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y nueve 00/100 bolivianos); calificando la conducta del contribuyente como omisión de pago conforme lo establecido en el art. 165 de la Ley 2492, sancionándolo con una multa igual al cien por ciento del tributo omitido en UFV’s9 346 201 (nueve millones trescientas cuarenta y seis mil doscientas unidades de fomento de vivienda) por haber incurrida en el ilícito precitado (fs. 2 a 23).