Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
II.3.2.
II.3.2. Interpuesto el recurso jerárquico el 10 de abril de 2017, contra la Resolución de Recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0252/2017 (fs. 52 a 60 vta.), el Director Ejecutivo de la AGIT, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0644/2017 de 30 de mayo, resolviendo confirmar la referida resolución impugnada emitida por la ARIT, manteniendo igualmente firme y subsistente la deuda tributaria establecida en la RD 17-1317-2016 de 21 de noviembre, respecto al IVA, ITE e IUE de los periodos fiscales enero a diciembre de 2011, más el mantenimiento de valor, los intereses, la sanción por omisión de pago y la multa por incumplimiento de deberes formales (fs. 61 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.4.
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- III.2.
- Fragmento 23