SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
II.5.2.
II.5.2. Mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ-RA 0792/2018 de 29 de mayo, la Directora Ejecutiva Regional Interina de la ARIT La Paz, resolvió anular el Proveído 241729000166 de 7 de septiembre de 2017 emitido por GRACO La Paz del SIN contra la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., disponiendo que la Administración Tributaria emita un nuevo acto administrativo definitivo, en el que se realice un análisis completo e integral de los argumentos planteados por el contribuyente y de esa forma exponga de manera fundamentada la aceptación o rechazo de la solicitud de prescripción cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 28 inc. e) de la Ley 2341 y 31 del DS 27113 (fs. 100 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.4.
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- III.2.
- Fragmento 23