SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0019/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
Fragmento 18
El peticionante de tutela a través de su demanda tutelar, denuncia como acto lesivo, el hecho de haber sido inhabilitado como candidato a las Elecciones Parciales para Consejero de Administración y Vigilancia de la COTAP Ltda., por el Comité Electoral demandado a través de las Notas: CITE: COMELEC/040/2019 y COMELEC/060/2019, supuestamente por no cumplir con la antigüedad de tres años, como socio y por no haber adjuntado el original del Certificado de Aportación; sin tomar en cuenta la existencia del Informe Legal 50/2019 OARM emitido por la propia institución, que acreditó su antigüedad necesaria para viabilizar su habilitación; por lo que, considera que los demandados actuaron ilegalmente al emitir determinaciones sin la motivación y fundamentación necesaria, que justifiquen su presunto incumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 49 del Estatuto Orgánico y 20 del Reglamento de Elecciones de la COTAP Ltda.; vulnerando sus derechos políticos y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación. Siendo su pretensión, que la jurisdicción constitucional deje sin efecto las referidas resoluciones y se disponga su habilitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Proceso Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia.
- la carencia de objeto procesal
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA